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Capítulo XVIII De la Coordinación de la Actividad Científica y Tecnológica



CAPÍTULO XVIII
De la Coordinación de la Actividad Científica y Tecnológica

ARTÍCULO 54.- El Instituto promoverá la colaboración y coordinación de las instituciones y los investigadores relacionados con el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad. Al propio tiempo concertará con otras instituciones y organismos competentes, las acciones de apoyo requeridas para asegurar su participación en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, para propiciar la vinculación de los diversos entes que participan en la administración científica y el desarrollo tecnológico.

La instrumentación de esa Red tendrá como propósito definir estrategias v programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo del Sistema. También permitirá formular estudios y programas orientados a incentivar la profesión de investigador, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos, así como
proponer la creación de nuevos grupos y extender la Red a todas las áreas estratégicas del conocimiento. La instrumentación de la Red deberá vincularse con el desarrollo del Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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ARTÍCULO 55.- En el marco del desarrollo del federalismo en sus dos vertientes: unir lo que esta desunido y descentralizar lo que esta centralizado, el Instituto procurará participar en la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología para asegurar la discusión y propuesta de programas y acciones orientados a fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en los diferentes Estados de la República Mexicana. Igualmente para
plantear políticas y estrategias nacionales en la materia, a fin de fomentar la cooperación entre instituciones e investigadores en el país, así como el desarrollo de los grupos de investigación.
La participación en esa Red Nacional deberá contribuir a la generación de programas de diagnóstico y prospectiva sobre el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en las diferentes entidades del país. Igualmente deberá favorecer el intercambio de información entre los miembros de la Red, sobre estos temas.
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ARTÍCULO 56.- El Instituto representará a la Administración Pública del Distrito Federal ante la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología.
Asimismo procurará utilizarle como una instancia primordial de participación y coordinación con los titulares de las dependencias y entidades involucradas en la materia, para promover acciones conjuntas que permitan apoyar:
I. La investigación científica y tecnológica;
II. La definición de las políticas y los programas respectivos;
III. La identificación de las acciones vinculadas en las que podrían colaborar
las instituciones del Distrito Federal;
IV. La descentralización de los instrumentos de apoyo respectivos
V. La instrumentación de las políticas generales y programas;
VI. La generación de propuestas técnicas en la materia;
VII. La elaboración del Programa Especial de Ciencia y Tecnología;
VIII. La celebración de acuerdos de coordinación; y
IX. El planteamiento de modificaciones al marco legal sobre ciencia y tecnología.
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